Legal · Contrato Marco

Contrato Marco de Prestación de Servicios

Master Services Agreement (MSA) · HaaB Technologies, S.A.

Versión 1.0. Este documento publicado en https://www.haab.gt/msa rige las contrataciones realizadas a partir de su fecha de vigencia. Los clientes con contrato vigente bajo versiones anteriores se rigen por la versión que firmaron, salvo notificación expresa de HaaB.

Aviso legal. Este documento es la versión modelo del Contrato Marco de Prestación de Servicios de HaaB Technologies, S.A.. Sus 15 cláusulas constituyen las Condiciones Generales aplicables a cualquier Servicio. Las condiciones operativas, planes y precios específicos de cada Servicio se rigen por su Adenda respectiva. En caso de discrepancia entre la versión publicada y la versión firmada, prevalece la versión firmada por las Partes.

Contenido

Comparecientes

HaaB Technologies, S.A. (en adelante "HaaB"), sociedad anónima constituida y vigente bajo las leyes de la República de Guatemala, con domicilio fiscal en la Ciudad de Guatemala, representada por su representante legal con facultades suficientes;

Y

[RAZÓN SOCIAL DEL CLIENTE] (en adelante el "CLIENTE"), persona jurídica debidamente constituida y vigente conforme a la legislación que le aplica, representada por su representante legal con facultades suficientes.

HaaB y el CLIENTE, conjuntamente referidas como las "PARTES" e individualmente como una "PARTE", celebran el presente CONTRATO MARCO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (en adelante el "CONTRATO" o "MSA") conforme a las siguientes cláusulas:


Parte I — Condiciones Generales

Cláusula PRIMERA — Definiciones y objeto

1.1 Definiciones

1.2 Objeto

El objeto del presente Contrato es establecer los términos y condiciones generales bajo los cuales HaaB prestará al CLIENTE, en modalidad SaaS, los Servicios que sean contratados mediante una o varias Órdenes de Servicio, conforme a la Adenda correspondiente a cada Servicio.

1.3 Documentos integrantes

Forman parte integral e indivisible del presente Contrato, en el siguiente orden de prelación:

  1. El presente MSA y sus modificaciones por escrito.
  2. Cada Orden de Servicio suscrita entre las Partes.
  3. Las Adendas de los Servicios contratados (publicadas como parte integrante de este MSA en https://www.haab.gt/msa).
  4. Anexo A – Modelo de Orden de Servicio.
  5. Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA) publicado en https://www.haab.gt/sla.

En caso de discrepancia, prevalecerá lo establecido en la Orden de Servicio respecto al MSA y sus Adendas en materia de precios, planes y plazos. En materia de propiedad intelectual, confidencialidad, limitación de responsabilidad, ley aplicable y jurisdicción prevalecerá siempre el MSA. En materia operativa de un Servicio específico, prevalecerá la Adenda correspondiente. En materia de niveles de servicio, prevalecerá el SLA.

Cláusula SEGUNDA — Alcance de los Servicios

2.1 Modalidad SaaS

Los Servicios se prestan bajo modalidad Software as a Service (SaaS), accesible vía internet desde infraestructura en la nube operada por HaaB sobre Amazon Web Services, sin requerir instalación local en los servidores del CLIENTE para la operación principal de la Plataforma. Algunos Servicios pueden ofrecer componentes locales opcionales (por ejemplo, agentes de respaldo), descritos en su Adenda respectiva.

2.2 Servicios disponibles

HaaB ofrece los siguientes Servicios, contratables individualmente o en conjunto mediante la Orden de Servicio correspondiente. El detalle operativo, componentes, Plan Base, Unidad de Consumo, tarifa de excedente y obligaciones específicas de cada Servicio se rigen por su Adenda:

a. SAT Zero Digitación — recepción automatizada de documentos tributarios electrónicos emitidos a nombre del CLIENTE, procesamiento sin intervención humana, exposición vía API Gateway hacia el ERP del CLIENTE (SAP, Oracle, Dynamics, Odoo u otros), gestión documental en AWS S3, y agente de retenciones ISR/IVA. Rige Adenda A.

El catálogo de Servicios evoluciona; los Servicios disponibles vigentes son los publicados en este documento. El Portal de Proveedores es una capacidad transversal disponible en cualquier Servicio que lo incluya conforme a su Adenda; no constituye un Servicio independiente.

2.3 Inclusiones del servicio base

Todo Plan Base contratado incluye, conforme al alcance descrito en su Adenda:

2.4 Exclusiones generales

Salvo pacto expreso en una Orden de Servicio o en la Adenda correspondiente, NO se encuentran incluidos:

Cada Adenda puede establecer exclusiones adicionales específicas del Servicio contratado (por ejemplo, integraciones a sistemas externos del CLIENTE, pasarelas de pago, mapeos contables, etc.).

Cláusula TERCERA — Precios y forma de pago

3.1 Precios

Los precios aplicables a cada Servicio se establecen en la Adenda respectiva y se formalizan en la Orden de Servicio correspondiente. Los precios están expresados en dólares de los Estados Unidos de América (USD) e incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable conforme a la legislación guatemalteca vigente. Cualquier otro tributo aplicable distinto al IVA se facturará por separado conforme a la legislación vigente.

3.2 Estructura de planes por Servicio

Cada Servicio define en su Adenda:

3.3 Inicio de facturación y ciclo de cobro

El cobro mensual del Plan Base inicia desde el momento en que el Servicio entra en operación conforme al criterio definido en su Adenda. El criterio varía según la naturaleza técnica del Servicio: para Servicios que requieren infraestructura dedicada reservada desde el primer día (por ejemplo, instancias de cómputo o motores analíticos), la facturación inicia desde la fecha efectiva de inicio establecida en la Orden de Servicio; para Servicios sin infraestructura dedicada reservada, la facturación puede iniciar al ocurrir un hito de activación operativa (por ejemplo, recepción del primer documento, go-live de la tienda o go-live del ERP).

El ciclo de facturación es mensual y se factura el día 1 de cada mes. Si la contratación se inicia en una fecha distinta al primer día del mes, el primer mes se factura prorrateado por días calendario de servicio efectivo. Por ejemplo, si el servicio inicia el día 23 de un mes de 30 días, se cobrarán únicamente 7/30 del valor mensual del Plan Base.

3.4 Forma de pago

El CLIENTE pagará las facturas emitidas por HaaB dentro de los diez (10) días calendario siguientes a su recepción, plazo destinado a cubrir los trámites administrativos internos del CLIENTE. El pago se realizará mediante transferencia bancaria o el medio que las Partes acuerden por escrito. HaaB emitirá factura electrónica conforme al régimen FEL de la SAT.

3.5 Mora

Las facturas no pagadas en el plazo acordado generarán intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida en Guatemala, sin perjuicio del derecho de HaaB de suspender los Servicios conforme a la Cláusula Décima Primera.

Cláusula CUARTA — Periodos de medición, excedentes y ajuste anual

4.1 Periodo de medición del consumo

El periodo de medición de las Unidades de Consumo de cada Servicio se rige por su Adenda respectiva y puede ser anual o mensual, según la naturaleza del Servicio contratado.

a) Ciclo anual acumulativo (aplica, por ejemplo, a SAT Zero Digitación): las Unidades de Consumo se contabilizan de forma acumulativa durante el año calendario, del 1 de enero al 31 de diciembre. Mientras el acumulado del año no exceda el cupo del plan, no se generará cargo adicional, independientemente del volumen procesado en cualquier mes individual.

Prorrateo del primer año (ciclo anual): si la contratación se realiza en un mes distinto a enero, el cupo anual se prorrateará proporcionalmente por los meses restantes del año calendario en curso. Por ejemplo, una contratación iniciada en julio dispondrá de un cupo proporcional de 6/12 hasta el 31 de diciembre. A partir del 1 de enero siguiente, el cupo se restablece al monto anual completo definido en la Adenda.

b) Ciclo mensual: las Unidades de Consumo se contabilizan por mes calendario y se reinician el día 1 de cada mes. El cupo mensual no es acumulable a meses siguientes. El prorrateo del primer mes, cuando la contratación inicia en fecha distinta al día 1, se rige por la Cláusula 3.3.

4.2 Tarifa de excedente

Una vez superado el cupo aplicable al periodo de medición del Servicio (anual o mensual, según la Adenda), cada Unidad de Consumo adicional se facturará conforme a la tarifa de excedente establecida en la Adenda respectiva. La periodicidad de facturación de los excedentes (típicamente mensual o anual) se pacta en la Orden de Servicio y refleja el volumen excedente generado durante el periodo correspondiente.

4.3 Continuidad del servicio

HaaB no suspenderá la operación del Servicio al alcanzar o exceder el cupo del plan. El servicio continúa ininterrumpidamente y los excedentes se facturan conforme a la mecánica definida en cada Adenda.

4.4 Reevaluación de plan

Cuando el excedente se vuelva recurrente, HaaB notificará al CLIENTE para evaluar la migración a un plan superior con mayor capacidad incluida a un costo unitario más favorable.

4.5 Ajuste anual automático de precios

Los precios establecidos en las Órdenes de Servicio se ajustarán de forma automática el 1 de enero de cada año, en un porcentaje de entre cinco por ciento (5%) y siete por ciento (7%), aplicado exclusivamente sobre el Plan Base de cada Servicio contratado (no sobre los excedentes, módulos o NITs adicionales facturados aparte, ni sobre el total facturado del año anterior).

El ajuste opera de pleno derecho, en virtud de que el rango (5%–7%) y el momento del ajuste (1 de enero) están expresamente pactados en el presente Contrato y son aceptados por el CLIENTE al suscribir la Orden de Servicio. No se requiere notificación previa adicional por parte de HaaB; el nuevo precio se reflejará en la primera factura emitida a partir del 1 de enero correspondiente.

Excepción – primer año tras contratación: los clientes contratados durante el último trimestre del año (octubre, noviembre, diciembre) no estarán sujetos al ajuste del 1 de enero inmediato siguiente, aplicándoseles el primer ajuste hasta el 1 de enero del año subsiguiente.

Cláusula QUINTA — Niveles de Servicio (SLA)

5.1 Aplicación del SLA

Los niveles de servicio aplicables se rigen por el documento Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA) publicado en https://www.haab.gt/sla, que forma parte integral del presente Contrato.

5.2 Contenido del SLA

El SLA contempla:

5.3 Casos críticos

Los incidentes clasificados como Críticos se atienden con prioridad máxima 24/7, independientemente del plan contratado.

Cláusula SEXTA — Obligaciones de las Partes

6.1 Obligaciones de HaaB

a. Prestar los Servicios conforme al SLA contratado y a sus Adendas. b. Mantener la Plataforma operativa, segura y actualizada. c. Procesar y almacenar los Datos del Cliente conforme al plan contratado y a la Adenda del Servicio respectivo. d. Brindar soporte técnico en los canales y horarios definidos en el SLA. e. Notificar al CLIENTE sobre ventanas de mantenimiento programado cuya duración estimada exceda una (1) hora, con la anticipación prevista en el SLA. Los despliegues rutinarios y mantenimientos breves (típicamente menores a cinco (5) minutos y en todo caso iguales o inferiores a una (1) hora) no requieren notificación previa, dado que se ejecutan sin comprometer la disponibilidad ni la continuidad operativa del Servicio. f. Resguardar la confidencialidad de la información del CLIENTE. g. Entregar documentación técnica de las APIs y ambientes de prueba.

6.2 Obligaciones del CLIENTE

a. Pagar las facturas en tiempo y forma. b. Designar al menos un punto de contacto técnico y uno administrativo. c. Cuando aplique conciliación o integración con sistemas del CLIENTE, proveer los accesos necesarios (por ejemplo: bases de datos, APIs externas, credenciales autorizadas) mediante el mecanismo de conexión segura que HaaB indique. d. Usar la Plataforma conforme a la ley y al presente Contrato. e. Notificar a HaaB cualquier incidente de seguridad relacionado con su uso de la Plataforma. f. Cumplir con las obligaciones específicas establecidas en la Adenda del Servicio contratado (por ejemplo: provisión de credenciales y accesos a sistemas externos, configuración técnica de integraciones, entrega de datos maestros e información operativa inicial, etc.).

Cláusula SÉPTIMA — Confidencialidad

7.1 Obligación de confidencialidad

Cada Parte se obliga a mantener en estricta confidencialidad toda información no pública intercambiada en el marco del presente Contrato, incluyendo sin limitación: datos comerciales, técnicos, financieros, fiscales, listas de proveedores y clientes, precios, arquitecturas y código fuente.

7.2 Vigencia

La obligación de confidencialidad subsistirá durante la vigencia del Contrato y por un plazo de cinco (5) años posterior a su terminación, salvo en lo relativo a secretos industriales, los cuales permanecerán confidenciales indefinidamente.

7.3 Excepciones

No se considerará confidencial la información que: (i) sea de dominio público sin culpa de la Parte receptora; (ii) deba revelarse por mandato legal o de autoridad competente; o (iii) sea desarrollada independientemente por la Parte receptora sin uso de la información confidencial.

7.4 Referencias comerciales

HaaB no utilizará el nombre, logotipo, marca o caso de uso del CLIENTE como referencia comercial pública sin autorización expresa y por escrito del CLIENTE. La inclusión del CLIENTE como referencia ante terceros se realizará únicamente con su consentimiento previo.

Cláusula OCTAVA — Propiedad intelectual y datos

8.1 Propiedad de la Plataforma

HaaB es y será el único titular de todos los derechos de propiedad intelectual sobre la Plataforma, el software, las APIs, los addons (incluyendo addons para ERPs como SAP, Oracle, Dynamics, Odoo u otros), agentes locales, la documentación, las marcas, los logotipos y cualquier desarrollo, mejora o derivado.

8.2 Propiedad de los Datos del Cliente

El CLIENTE es y será el único titular de los Datos del Cliente cargados o generados a través de la Plataforma. HaaB no adquiere derecho de propiedad sobre dichos datos.

8.3 Licencia de uso

HaaB otorga al CLIENTE una licencia no exclusiva, intransferible y limitada al plazo del Contrato para usar la Plataforma conforme a su destino y a este MSA.

8.4 Licencia sobre los Datos del Cliente

El CLIENTE otorga a HaaB una licencia no exclusiva, limitada al plazo del Contrato, para procesar, almacenar y transmitir los Datos del Cliente exclusivamente para efectos de prestar los Servicios.

8.5 Datos agregados

HaaB podrá utilizar datos agregados, anonimizados y desidentificados para mejoras de la Plataforma, analítica interna y métricas de uso, sin que esto vulnere la confidencialidad ni la titularidad del CLIENTE sobre sus datos.

Cláusula NOVENA — Protección de datos y seguridad

9.1 Cumplimiento normativo

Las Partes se comprometen a tratar los datos personales que se intercambien o procesen en virtud del presente Contrato conforme a la legislación guatemalteca aplicable y, en su caso, a las normativas internacionales aplicables al CLIENTE.

9.2 Rol de HaaB

HaaB actúa como Encargado del Tratamiento respecto de los datos personales del CLIENTE, y se obliga a:

a. Implementar medidas técnicas y organizativas razonables para la seguridad de los datos. b. No usar los datos para fines distintos a la prestación de los Servicios. c. Notificar al CLIENTE cualquier incidente de seguridad que afecte sus datos conforme al plazo establecido en la Orden de Servicio respectiva o, en su defecto, sin demora indebida.

9.3 Almacenamiento de credenciales del CLIENTE

Cualquier credencial o token de acceso provisto por el CLIENTE para que HaaB opere en su nombre procesos automatizados en sistemas externos a la Plataforma (regulatorios, tributarios, financieros, bases de datos, servicios de terceros u otros) se almacena cifrada en la infraestructura de HaaB y se utiliza exclusivamente para los procesos autorizados conforme a la Adenda del Servicio contratado.

9.4 Ubicación de los datos

Los datos del CLIENTE se almacenan en la infraestructura en la nube de Amazon Web Services (AWS), en la región que HaaB determine conforme a criterios técnicos y de disponibilidad. HaaB notificará al CLIENTE cualquier cambio sustancial en la ubicación de los datos.

Cláusula DÉCIMA — Limitación de responsabilidad

10.1 Tope de responsabilidad

La responsabilidad total de HaaB frente al CLIENTE por cualquier reclamo derivado del presente Contrato, ya sea contractual, extracontractual o de cualquier otra naturaleza, estará limitada al monto total efectivamente pagado por el CLIENTE a HaaB durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores al hecho que dio origen al reclamo.

10.2 Daños excluidos

En ningún caso HaaB será responsable por daños indirectos, lucro cesante, pérdida de ingresos, pérdida de oportunidades de negocio, daño a la imagen o reputación, ni daños punitivos, aun cuando hubiera sido advertido de la posibilidad de tales daños.

10.3 Causas no imputables

HaaB no será responsable por:

a. Interrupciones o degradación de servicios de terceros relevantes al Servicio contratado (por ejemplo: SAT, AWS, pasarelas de pago, certificadores, proveedores de internet). b. Cambios unilaterales por parte de proveedores externos (autoridades tributarias, certificadores, etc.) en sus interfaces, políticas, procedimientos o disponibilidad. c. Interrupciones causadas por mantenimiento programado oportunamente notificado. d. Eventos de fuerza mayor o caso fortuito. e. Uso indebido de la Plataforma por el CLIENTE. f. Incumplimiento del CLIENTE de proveer los accesos requeridos conforme a la Adenda del Servicio contratado.

Cláusula DÉCIMA PRIMERA — Vigencia y terminación

11.1 Vigencia del MSA

El presente MSA entra en vigencia a partir de su firma y tendrá una duración indefinida, regulando todas las Órdenes de Servicio que las Partes suscriban en el futuro.

11.2 Vigencia de las Órdenes de Servicio

Cada Orden de Servicio tendrá la vigencia que en ella se establezca, con un mínimo de doce (12) meses, renovable automáticamente por periodos iguales salvo notificación en contrario con al menos sesenta (60) días de anticipación al vencimiento.

11.3 Terminación por incumplimiento

Cualquiera de las Partes podrá terminar el Contrato en caso de incumplimiento sustancial de la otra Parte, previa notificación por escrito otorgando un plazo de treinta (30) días para subsanar el incumplimiento.

11.4 Terminación por mora

En caso de mora del CLIENTE superior a sesenta (60) días, HaaB podrá suspender los Servicios previa notificación. Si la mora se extiende por más de noventa (90) días, HaaB podrá dar por terminado el Contrato.

11.5 Terminación anticipada sin causa

El CLIENTE podrá terminar anticipadamente cualquier Orden de Servicio sin causa, con un preaviso mínimo de sesenta (60) días por escrito. El CLIENTE pagará los Servicios efectivamente prestados hasta la fecha de terminación efectiva, sin derecho a reembolso de meses ya pagados.

Cláusula DÉCIMA SEGUNDA — Política de salida

12.1 Mecanismos de acceso y exportación

HaaB ofrece mecanismos de acceso continuo y de exportación de los Datos del Cliente, conforme a las características operativas de cada Servicio. El detalle de los mecanismos específicos (formatos, herramientas, costos asociados y procedimiento) se establece en la Adenda del Servicio respectivo.

12.2 Plazo de resguardo post-terminación

Posterior a la fecha efectiva de terminación del Contrato, HaaB resguarda los Datos del Cliente durante 90 días calendario. Durante este periodo:

12.3 Recomendación operativa

HaaB recomienda al CLIENTE mantener activos los mecanismos de acceso continuo y respaldo descritos en la Adenda de cada Servicio durante toda la vigencia del Contrato, como forma más ágil y económica de conservar una copia permanente y autónoma de sus datos bajo su propio control.

Cláusula DÉCIMA TERCERA — Fuerza mayor

Ninguna Parte será responsable por el incumplimiento de sus obligaciones cuando éste se deba a eventos de fuerza mayor o caso fortuito, incluyendo sin limitación: desastres naturales, pandemias o emergencias sanitarias, actos de gobierno o de autoridad pública, guerras, actos terroristas, conmoción civil, interrupciones masivas de servicios públicos o de infraestructura crítica (internet, energía, telecomunicaciones), fallas o degradaciones de proveedores de infraestructura cloud, ciberataques de gran escala, o interrupciones de servicios externos relevantes al Servicio contratado. La Parte afectada deberá notificar a la otra dentro de un plazo razonable y adoptar medidas razonables para mitigar el impacto.

Cláusula DÉCIMA CUARTA — Ley aplicable y jurisdicción

14.1 Ley aplicable

El presente Contrato se rige por las leyes de la República de Guatemala.

14.2 Resolución de disputas

Cualquier controversia derivada del presente Contrato será resuelta primero mediante negociación directa y de buena fe entre las Partes. Si en un plazo de treinta (30) días calendario no se logra acuerdo, las Partes someterán la controversia a la jurisdicción de los tribunales competentes del departamento de Guatemala, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.

14.3 Idioma oficial

El Contrato se firma en idioma español, siendo ésta la versión oficial para todos los efectos legales e interpretativos.

Cláusula DÉCIMA QUINTA — Disposiciones finales

15.1 Notificaciones. Todas las notificaciones se realizarán por escrito a los correos electrónicos y direcciones físicas indicadas por cada Parte. Cualquier cambio deberá comunicarse con al menos diez (10) días de anticipación.

15.2 Cesión. Ninguna Parte podrá ceder el Contrato sin consentimiento previo por escrito de la otra Parte, salvo cesión a una sociedad del mismo grupo económico o por reestructuración corporativa.

15.3 Modificaciones. Toda modificación al presente Contrato deberá constar por escrito y estar suscrita por representantes autorizados de ambas Partes.

15.4 Divisibilidad. Si alguna cláusula resultara inválida o inejecutable, el resto del Contrato permanecerá en plena vigencia.

15.5 Integralidad. El presente Contrato, junto con sus Órdenes de Servicio y Adendas, constituye el acuerdo completo entre las Partes y reemplaza cualquier acuerdo verbal o escrito anterior sobre la misma materia.


Parte II — Adendas por Servicio

Cada Servicio contratado se rige por su Adenda. Las Adendas detallan componentes, Unidad de Consumo, Plan Base, tarifa de excedente, obligaciones específicas del CLIENTE y política de salida del Servicio. Forman parte integral del MSA y se incorporan por referencia a la Orden de Servicio correspondiente.

Adenda A — SAT Zero Digitación

Estado: Vigente · Completa

A.1 Descripción y componentes

Recepción automatizada de documentos tributarios electrónicos emitidos a nombre del CLIENTE, con procesamiento sin intervención humana mediante orquestación en la nube. Componentes incluidos en el Servicio:

A.2 Unidad de Consumo y periodo de medición

La Unidad de Consumo y el periodo de medición aplicables a cada CLIENTE se establecen en la Orden de Servicio respectiva. SAT Zero Digitación admite, según el modelo contratado:

A.3 Plan Base

El Plan Base de SAT Zero Digitación corresponde a la mensualidad acordada con el CLIENTE por la operación del Servicio. Su composición (cuotas, cupo incluido y componentes opcionales) se establece en la Orden de Servicio conforme al modelo de medición pactado (Cláusula 4.1 y sección A.2 de esta Adenda).

Elementos que típicamente componen un Plan Base:

La composición y los valores específicos aplicables a cada CLIENTE se definen en la Orden de Servicio respectiva.

A.4 Tarifa de excedente

Una vez superado el cupo del periodo de medición pactado en la Orden de Servicio, cada Unidad de Consumo adicional se factura conforme a la tarifa unitaria establecida en la Orden de Servicio. La periodicidad de facturación de los excedentes (mensual o anual) se pacta en la Orden de Servicio y refleja el volumen excedente generado durante el periodo correspondiente.

En modalidades de Plan Base sin medición variable (cuota fija sin cupo), no aplica facturación de excedentes.

A.5 Inicio de facturación

El inicio de facturación del Plan Base corresponde, por defecto, al momento en que la Plataforma procese el primer documento tributario electrónico a nombre del CLIENTE para cualquiera de los NITs cubiertos por el Servicio. La Orden de Servicio podrá establecer un hito de activación distinto (por ejemplo: fecha calendario, entrega del entorno productivo, o aceptación formal del CLIENTE).

A.6 Obligaciones específicas del CLIENTE

Para que HaaB pueda operar el Servicio en nombre del CLIENTE, éste se obliga a:

a. Proveer y mantener vigentes los accesos y credenciales que HaaB requiera para operar el Servicio ante la SAT y demás sistemas necesarios. b. Autorizar expresamente a HaaB para ejecutar en su nombre los procesos automatizados del Servicio mediante los accesos provistos, conforme al alcance contratado. c. Habilitar los canales de notificación y comunicación que HaaB indique para la operación del Servicio. d. Cuando aplique conciliación o integración con sistemas del CLIENTE (ERP, contables, legacy u otros), proveer accesos de solo lectura mediante el mecanismo de conexión segura que HaaB indique.

Los detalles operativos específicos (mecanismos de acceso, configuración de credenciales, canales habilitados, etc.) se proporcionan al CLIENTE durante la fase de implementación del Servicio.

A.7 Exclusiones específicas del Servicio

Adicionalmente a las exclusiones generales de la Cláusula 2.4, en SAT Zero Digitación NO se encuentran incluidos:

Estas actividades son responsabilidad del CLIENTE o de sus integradores. HaaB entrega las APIs documentadas y brinda acompañamiento técnico durante la integración.

A.8 Política de salida específica

HaaB pone a disposición del CLIENTE mecanismos para acceder y resguardar sus DTEs (XMLs y PDFs) durante la vigencia del Servicio, así como para obtener una exportación al terminar el Contrato:

A) Acceso continuo a los DTEs (incluido en el Plan Base): HaaB facilita al CLIENTE mecanismos para mantener una copia local o externa actualizada de sus DTEs durante toda la vigencia del Servicio. Cuando estos mecanismos requieran componentes desplegados en infraestructura del CLIENTE, su operación, disponibilidad y mantenimiento recaen en el CLIENTE. Los detalles técnicos específicos (modalidad de sincronización, plataformas compatibles, frecuencia) se documentan durante la implementación del Servicio.

B) Exportación al terminar el Contrato (con costo): entrega de los objetos fiscales del CLIENTE procesados por el Servicio durante la vigencia del Contrato. El alcance específico, formato de entrega y costo asociado se cotizan al momento de la solicitud, en función del volumen y tipo de documentación a exportar.

HaaB recomienda al CLIENTE mantener activos los mecanismos de acceso continuo (A) durante toda la vigencia del Contrato, como forma más ágil y económica de conservar una copia permanente local o externa de sus DTEs bajo su propio control.


Parte III — Anexo A — Modelo de Orden de Servicio

Plantilla que se completa para cada contratación específica. Una Orden de Servicio (OS) puede agrupar uno o varios Servicios; cada uno se rige por su Adenda respectiva.

Orden de Servicio No. [____]

1. Identificación de las Partes

1.1 HaaB

1.2 CLIENTE

2. Servicios contratados y Adendas aplicables

Marcar los Servicios contratados. Cada Servicio se rige por su Adenda respectiva, integrada por referencia a esta OS:

Componentes o módulos específicos contratados (cuando aplique según la Adenda): [____]

3. NITs / Entidades fiscales cubiertas (cuando aplique)

#NIT (Company Code)Razón SocialTipo
1Principal
2Adicional

4. Plan económico

Para cada Servicio contratado, los valores aplicables se establecen a continuación. Todos los montos están expresados en USD e incluyen IVA (MSA §3.1).

4.1 Plan Base

4.2 Unidad de Consumo y cupo incluido

4.3 Tarifa de excedente (cuando aplique)

5. Inicio de facturación

6. Nivel de SLA contratado

El detalle del SLA se rige por el documento publicado en https://www.haab.gt/sla.

Plazo de notificación de incidentes de seguridad (MSA §9.2.c, específico por CLIENTE): [____] horas tras la detección (en su defecto, sin demora indebida).

7. Vigencia

8. Forma de pago

9. Contactos designados

10. Autorizaciones específicas

11. Anexos firmados conjuntamente

Las Partes suscriben, junto con esta OS, las Adendas correspondientes a los Servicios contratados:

Firmas

Por HaaB Technologies, S.A.


Nombre: [] · Cargo: [] · DPI: [] · Fecha: []

Por [CLIENTE]


Nombre: [] · Cargo: [] · DPI: [] · Fecha: []


Parte IV — Historial de versiones

VersiónFechaCambios
1.011 de marzo de 2026Versión inicial publicada.

Contacto

Para consultas sobre este MSA, puede comunicarse con nosotros a través de .

Documento relacionado: Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA).